martes, enero 02, 2007


¿EN QUE SE DEBE FIJAR EL PÚBLICO AL INGRESAR A UN RECINTO CON PISCINAS?
Le entregamos 15 recomendaciones básicas que debe considerar al momento de ingresar a un recinto público con piscinas. La higiene y los implementos de seguridad son fundamentales para no encontrarse con sorpresas posteriores y accidentes que pueden ser evitables.Esta son las 15 principales recomendaciones y que el ciudadano debe saber:
1. El establecimiento debe tener autorización sanitaria.
2. El agua debe ser transparente y se debe ver un disco negro colocado sobre el fondo de la piscina. Además, debe estar libre de materias flotantes y espuma, y no debe existir suciedad en el fondo de la pileta.
3. Debe existir una franja reservada para la circulación de los bañistas, de material impermeable, lavable, antideslizante, sin desniveles y en buen estado, de un ancho no inferior a 1,20 m.
4. Debe tener piletas lavapíes en los accesos y duchas que formen una cortina de agua.
5. Prohibición de consumo de alimentos o bebidas en la franja reservada para la circulación de los bañistas o dentro de la pileta.
6. Marcas indicadoras de profundidad en los costados de la pileta, claramente visibles.
7. Servicios higiénicos, camarines y duchas en buen estado de funcionamiento y aseo.
8. No podrá haber trampolines.
9. Presencia de salvavidas entrenados en forma permanente durante el funcionamiento de la piscina, uno por cada pileta de adulto, en piletas de más de 250 m2 de superficie, se contará con vigilantes adicionales.
10. Personal con capacitación en la aplicación de primeros auxilios.
11. Es obligatorio mantener en el área de circulación de bañistas los siguientes elementos de salvataje: cinturón salvavidas, cuerda de longitud mayor que el ancho de la pileta y de resistencia no menos a 200 kilos, pértiga de longitud no menor a la mitad del ancho de la pileta, terminada en un aro metálico de 30 cm. de diámetro, una camilla portátil.
12. Sala destinada a la atención de primeros auxilios, con elementos mínimos, tales como camilla, frazadas, algodón hidrófilo, gasa, tórulas y apósitos esterilizados, tela adhesiva, vendas de diversos tamaños, cuello ortopédico, respirador manual y teléfono de emergencia.
13. Está prohibida la venta ambulante de cualquier producto comestible dentro del recinto de la piscina, como también el acceso y permanencia de animales.
14. Las piscinas que cuenten con toboganes deberán informar al público, a través de carteles u otro medio, las restricciones de uso de los mismos, así como la indicación del tipo de usuario para el que fue diseñado.
15. Piscinas temperadas: En el recinto de la pileta la temperatura ambiente no debe bajar de 24ºC ni sobrepasar los 27ºC. El agua de la pileta deberá tener una temperatura entre 19ºC y 25ºC.
Santiago de Chile, 2 de enero de 2007