La precariedad laboral de los docentes del país
A propósito de la promulgación de la Ley N º 20.158, con que se culminó la reciente negociación entre la directiva del Colegio de Profesores, encabezada por Jorge Pavez y el Ministerio de Educación, se abre de nuevo el debate respecto del creciente deterioro de la estabilidad en el empleo de quienes ejercen el magisterio en la educación pública.
Dicha normativa establece en su artículo 3º transitorio una nueva causal de término de la relación laboral para los docentes del sector municipalizado, que se basa en el cumplimiento de determinada edad de los profesionales de la educación, como requisito suficiente para que los municipios y las corporaciones municipales puedan poner fin a los contratos de trabajo, sin mediar la voluntad del afectado.
Esta norma es abiertamente inconstitucional, ya que discrimina negativamente en razón de los años de vida, vulnerándose con ella la igualdad ante la ley, la libertad de trabajo y el derecho a ser admitido en empleos públicos, garantías todas consagradas en los numerales 2, 16 y 17, del artículo 19º, de la Constitución Política.
En efecto, entre el 01 de noviembre de 2007 y el 28 febrero de 2009, los empleadores municipales estarán facultados para despedir a los docentes que al 31 de diciembre de 2006, en adelante y hasta el 28 de febrero de 2009, hayan cumplido o cumplan 60 años, en el caso de las mujeres. y 65 en el caso de los varones. Se habla de una cifra cercana a los 8.000 profesores como futuros cesantes por causa de esta poco novedosa legislación.
Sin duda, esa normativa está influida, en gran medida, por el tono amedrentador que ha asumido el debate respecto de la legislación que regula a los profesionales docentes en el último tiempo, en el que es posible apreciar una fuerte ofensiva de quienes son fervientes partidarios de aplicar nuevas medidas de flexibilización y desregulación de notorio sesgo neoliberal, cuya implementación aseguraría, casi por arte de magia, notables mejorías en cuanto a los resultados del sistema, según dicen.
Por si cupiera alguna duda, ya a mediados del año que finalizó, el Senado de la República aprobó el acuerdo N º 27.174, del 13 de junio de 2006, a instancias de la bancadas de la UDI y RN, respecto de la crisis de la educación, en donde, además de llamar a la profundización del desprestigiado sistema de subvenciones y otras perlas similares, se insta a “impulsar un nuevo marco normativo laboral para el profesorado del sector público”, lo que en otras palabras, implica que se tiene que terminar con el actual Estatuto Docente, cuerpo legal que, no siendo ninguna maravilla, ya que es la aplicación del actual Código del Trabajo al sector educacional y que, no obstante ello, otorga algunas elementales certezas respecto de los derechos y deberes laborales de los docentes. Este clamor de los privatizadores de la educación también ha sido asumido por la mayoría de los Alcaldes de derecha y sectores de la Concertación, quienes a través de la Asociación Chilena de Municipalidades plantearon lo que denominan “Mayor flexibilización en los instrumentos normativos de la gestión. (Estatuto Docente: inamovilidad docente)”, como una de las principales dificultades que hoy enfrentan.
La contraofensiva de los partidarios de una educación de libre mercado, ha sido bien condimentada por sendos artículos, a página entera, de “El Mercurio” y “La Tercera”, en sus ediciones de los días 16 y 18 de junio de 2006, respectivamente, los que centran su crítica a la normativa del Estatuto Docente, en dos materias: la supuesta inamovilidad de los profesionales docentes en sus puestos de trabajo y que sus remuneraciones no están asociadas a productividad y resultados, (parece que esta cantinela ya la hemos escuchado antes), tergiversando la realidad y derechamente se desinforma sobre ambos aspectos, ya que una somera lectura del Estatuto Docente nos permite concluir todo lo contrario.
El Estatuto Docente no establece inamovilidad laboral y contempla un sistema de remuneraciones variable y flexible.
Dicho Estatuto, socavado, ahora, por el artículo 3º transitorio de la ley 20.158, lo único que consagra es una mínima estabilidad relativa para un sector de los profesores municipalizados, que poseen el carácter de titulares y deja en un total desamparo a los que se denomina contratados y que superan con creces el límite legal del 20% de la dotación de muchos municipios y corporaciones municipales, quienes no poseen ninguna garantía de permanencia en sus puestos, o sea, en general la misma situación de los que laboran bajo el Código del Trabajo con contratos indefinidos y a plazo, respectivamente. A ello, debemos añadir que gran parte de los docentes titulares se ven sometidos a la nociva práctica de las extensiones horarias, que significa que una parte de su carga horaria sea como titular y otra, como contratado, lo que permite todo tipo de arbitrariedades, ya que un porcentaje de sus horas de clases y de sus remuneraciones dependerán de la buena o mala voluntad de las autoridades respectivas, pudiendo verse privados en cualquier momento de las mismas, sin derecho a reclamo alguno.
Pero ello no es todo, ya que tanto los profesores titulares como los contratados, de acuerdo con el artículo 72 del Estatuto, letra i), perfectamente se les puede despedir masivamente por diversas necesidades del Municipio, sea cual sea su nombramiento, sin límite alguno y pagando una indemnización acotada a sólo 11 meses, como máximo, de sus últimas remuneraciones, para cuyo financiamiento, en el presente año que comienza, se otorgarán aportes extraordinarios a los sostenedores municipales. Agreguemos, que el Estatuto Docente ya ha previsto un total de otras nueve causales de despido que pueden aplicarse, las que son mucho más agresivas que las contempladas en los artículos 159, 160 y 161 del mismísimo Código del Trabajo, pues incluyen el desempeño insatisfactorio y la salud incompatible con el cargo, al punto que se puede terminar la relación laboral de un docente cuando se jubila y sin derecho a indemnización alguna en todos esos casos, motivaciones que no se encuentran en el Código del Trabajo e, incluso, se les puede aplicar la inhumana causal de la salud incompatible que tampoco ha sido prevista por la legislación laboral común y que esta expresamente está prohibida en el artículo 161 bis del Código Laboral.
A partir de lo señalado, las nuevas normativas impulsadas por el gobierno nos llevan a concluir que estamos frente a un agravamiento de las precarias condiciones de la estabilidad funcionaria de los profesionales docentes de la educación pública, situación que desmiente absolutamente las falaces versiones sobre una supuesta inamovilidad en el empleo de los profesores del país.
Pedro Aravena RiveraAbogado laboralista
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