Municipalidad condenada a pagar 55 millones por indemnización
Estudiante quedó ciega y con parálisis facial
Practicaba educación física en el cerro Condell de Curicó.
CURICÓ. El abogado Cristián Merino, representante de la menor estudiante del quinto año de educación básica de la Escuela Venezuela, señaló que el Municipio de Curicó deberá asumir su responsabilidad legal tras ser notificado del pago de más de 50 millones de pesos, por conceptos de indemnización a favor de la familia y la menor que sufrió un grave accidente en una clase de educación física en el mes de agosto del año 2003.
Sin embargo, el abogado se mostró insatisfecho en cuanto a la indemnización debido a que la niña nunca más podrá desarrollar una actividad normal al quedar ciega y con evidentes secuelas neurológicas, por el resto de su vida.
FISCALÍA NO CONTINUÓ CAUSA
En cuanto a la medida judicial, el abogado manifestó que la labor de la Municipalidad es no sólo dar educación, sino que también cuidar que las labores educativas se den conforme a ciertas medidas de seguridad. “Nosotros como padres, cuando vamos a dejar a nuestros niños al colegio, lo hacemos con el convencimiento de que no sólo adquieren instrucción necesaria para su adecuo desarrollo, sino que, también, ellos (los alumnos) van a estar seguros dentro del establecimiento educacional o en el desarrollo de la actividad educativa”, señaló el abogado Merino.
No obstante, el abogado querellante se mostró sorprendido al conocer que la Fiscalía no había continuado con la causa, no perseverando en el caso a pesar de que la familia de la menor entabló una denuncia por el delito de cuasi delito de lesiones graves ante el organismo.
En este sentido el abogado Merino, manifestó que las investigaciones dadas a Carabineros de Curicó, fueron concluyentes, en el sentido de que había responsabilidad criminal, por cuasi delito de lesiones graves. Sin embargo, señaló Cristian Merino, “la Fiscalía de Curicó, estimó hacer uso de la facultad de no perseverar en la investigación, por la cual la causa se archivó”, dijo el abogado.
Dentro de los argumentos usados para la condena indemnizatoria, el fallo se refiere en detalle a cuál fue el hecho que motivó dicha condena y que la Fiscalía consideró que no era materia de delito, por lo que, lo sobreseyó.
El párrafo dice que “…el que un profesor a cargo de un grupo de alumnos, que son, aún niños, no púberes, salga a un lugar de cierta peligrosidad como es un cerro y no tenga una vigilancia rigurosa e inmediata de todos ellos (los alumnos), constituye una negligencia y el resultado de esta despreocupación debida, el accidente, constituye un hecho culposo que se manifiesta con mayor relieve, si esta obligación de vigilancia se delega en un condiscípulos de los niños (…) y el accidente sufrido por la menor acaeció en una actividad escolar enmarcada dentro de la gestión propia del ente edilicio, cual es de proveer a la comunidad de servicios educacionales, por lo que le corresponde responder por esta falta de servicio, expresada por la conducta negligente de uno de sus dependientes y que produjo daño, hecho culposo, constituido, por la negligencia, de no haber tenido una atención directa sobre los educandos…”.


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